Los servicios a la comunidad son ya la primera medida de los jueces para reinsertar a menores

Estos son algunos de los trabajos en beneficio de la comunidad con los que se castiga a los menores que han cometido una falta o un delito. Jueces y fiscales apuestan cada día más por este tipo de medidas hasta el punto de que, en el último año, ha sido la que más veces se ha impuesto en la provincia de Málaga.

Según la memoria anual de la Fiscalía de Menores, en 2006 se registraron 427 sentencias que condenaban a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad (PSBC), frente a 407 libertades vigiladas. A estas dos medidas, que son las más livianas, le sigue el internamiento en centros de reforma, con 152 casos durante el año pasado.

Primera medida

Hasta los propios fiscales de Menores se muestran sorprendido al comprobar que las PSBC se han convertido en la primera medida solicitada por el Ministerio Público y adoptada por los jueces, ya que, asegura, tradicionalmente ha sido la segunda por detrás de la libertad vigilada.

En la Fiscalía explican que los trabajos en beneficio de la comunidad requieren siempre el consentimiento de los menores infractores, que suelen ser «receptivos» a la hora de aceptar las tareas que les imponen para saldar sus »deudas pendientes» con la Justicia.

Los profesionales de los equipos técnicos de la Fiscalía, que están compuestos por un psicólogo, un trabajador social y un educador, consideran que esta medida cumple un doble fin: sancionador y educativo. «Aprenden que sus actos tienen consecuencias, y que deben acatarlas», asevera la trabajadora social Mercedes Carvajal.

En primer término, son estos equipos técnicos los que realizan un estudio del expediente, con todo lo que rodea al menor, y proponen una medida a los fiscales, quienes a su vez concretan el castigo que consideran adecuado y elevan su petición de sanción a los jueces.

Familias normales

«Los servicios en beneficio de la comunidad son muy eficaces con niños que tienen una situación familiar normalizada, sin factores de riesgo», apunta la trabajadora social, «y cuando las infracciones que han cometido constituyen hechos aislados».

A continuación, para establecer el tipo de »castigo», hay que tener en cuenta otros factores. Para empezar, las faltas pueden ser sancionadas con un máximo de 50 horas de trabajos para la comunidad -la media suele ser de 30- y los delitos, con 200 horas de servicio.

«También hay que considerar el tipo de infracción para acordar unos trabajos acordes a ésta« apunta un fiscal de Reforma, «de manera que sean, además de sancionadores, educativos». La trabajadora social desarrolla esta idea: «Las actividades deben estar relacionadas con las consecuencias negativas de su comportamiento».

Entre ambos enumeran una serie de ejemplos. En un caso de lesiones o de accidente de tráfico, los servicios en hospitales o en Cruz Roja son los más adecuados para que aprendan a sensibilizarse con lo que les ocurre a las víctimas. Cuando se les acusa de daños al mobiliario, la medida más eficaz puede ser el trabajo en jardinería o mantenimiento.

No obstante, los servicios para la comunidad están supeditados a los convenios suscritos con las entidades de la localidad donde vive el menor. «Si el infractor reside en un pueblo pequeño, se intenta evitar en todo momento que tenga que desplazarse a cualquier otro sitio para cumplir la medida, por lo que se busca adaptarla a sus posibilidades.

DIARIO SUR