Urbanismo cobrará una nueva tasa por escenarios para cualquier verbena

A partir de ahora montar un escenario o una carpa para cualquier verbena o actividad recreativa en un lugar público requiere de un permiso específico de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento y del abono de la correspondiente tasa. Así lo aprobó el pasado viernes el Consistorio en la Junta de Gobierno Local, por lo que el procedimiento ya está en vigor. Fuentes municipales consultadas explicaron que la medida viene obligada por la aprobación por parte de la Junta de Andalucía de un nuevo Reglamento de Disciplina Urbanística el pasado 8 de mayo. La norma regional obliga a los ayuntamientos a autorizar con una licencia urbanística todo lo relativo a la instalación de estructuras desmontables o portátiles para las celebraciones de espectáculos o actividades recreativas en espacios públicos.
El equipo de gobierno municipal aprobó el viernes que ese control sea ejercido por la Gerencia de Urbanismo, a la que habrá que solicitar una licencia abreviada para las instalaciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas. Bajo esta última denominación, la Junta incluye un amplio abanico de actividades que abarcan los juegos de suerte, envite y azar, las actividades deportivas, culturales o sociales, las festivas populares o tradicionales, los festejos taurinos, los eventos de hostelería y esparcimiento, y actividades zoológicas, botánicas y geológicas, entre otros conceptos.
Es decir, que resulta complicado eludir el abono de la nueva tasa, cuyo desembolso mínimo rondará los 74 euros, incluido el impuesto de construcciones que habrá que pagar también más adelante por tratarse de una licencia urbanística. La tasa se calcula en función de la ordenanza fiscal por actuaciones urbanísticas y, a falta de que se especifique algo más sobre este nuevo procedimiento, supone 49,34 euros de mínimo o el 2,5% del presupuesto de la instalación, que deberá quedar recogido en el formulario a rellenar por el interesado. Además, también tendrá que aportarse como mínimo un plano y el certificado de un técnico competente que avale el montaje, funcionamiento, mantenimiento, desmontaje y medidas de seguridad del escenario o la instalación.
Permiso de vía pública
Todo ello no exime de recabar el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública en el caso de que la actividad se desarrolle sobre ésta. Fuentes del departamento municipal de Comercio y Vía Pública explicaron que la tasa por esta ocupación -que se suma a partir de ahora a la de montaje de instalaciones temporales- no se suele cobrar si el evento está promovido por una administración pública o una entidad sin ánimo de lucro.
Sin embargo, según otras fuentes consultadas, esta última condición no servirá para evadirse del pago de la nueva tasa urbanística, incluso en los casos en los que es el propio Ayuntamiento el que realiza el montaje del escenario a petición de un determinado colectivo vecinal o social. Como promotores del evento, estos colectivos tendrán que pedir el permiso específico a Urbanismo -que procurará evacuarlo en el menor plazo posible- y abonar el importe de la licencia. Eso sí, los servicios municipales se encargarán de hacer el informe que avale el montaje del escenario o la carpa, cuyo uso quedará bajo la responsabilidad de los que lo hayan solicitado. Desde el Consistorio recalcaron que esta medida no responde a un afán recaudatorio, sino a dar cumplimiento a las nuevas normas aprobadas por la Junta
Fuente: Diario Sur