L A O B J E C I Ó N

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Entendiéndose en todo caso que si algún ciudadano opta por la actitud de objetar, por exigencia de su conciencia laxa o escrupulosa, váyase a saber, en cualquier caso habría de contemplarse que el tal objetor de conciencia debería, como poco, arrostrar las consecuencias de su actitud, si además en el ejercicio de “ese noble acto de anteponer su conciencia” ¿? . . . se llegara a poner en aprieto, sonrojo y frustración devenida de la “pura objeción de conciencia” cuando resulta que solo se es un cliente, como en el caso de quien acude a una farmacia en Sevilla y se encuentra al titular de la misma que es . . . ¿objetor? y no expide “la píldora del día de después”, porque su conciencia se lo impide ¿?, y niega un producto homologado y legal que solo se expide en ¡farmacias!, en todas y en cada una de las farmacias que sobre el territorio nacional han de tener su licencia para el negocio, ¡ojo negocio! al que han decidido dedicarse sus titulares. . . como para que ahora rubrique, ampare, comprende y proteja el Tribunal Constitucional. . . de nuestros desvelos . .  .al sujeto farmacéutico que no quiso facilitar la píldora de marras al cliente o clienta que se la solicitó. En virtud de su invocada objeción de conciencia, al frente de un negocio que se suponía debía estar al servicio público, en contra de una sanción de la Junta de Andalucía  . . . como para que a la postre uno se sienta repugnadamente asqueado de tanta moralina barata e hipócrita. .  .por mucho que la vistan de objeción de conciencia. .  .sobre un producto que la Comunidad científica considera anticonceptivo, cuando, una vez más, la decisión de la mujer es puesta en entredicho y bajo sospecha.

                                                           ¡Malditos sepulcros blanqueados!

                                                           Sin que se haya aclarado, por ejemplo, si el tal farmacéutico tenía bien a la vista que en su aséptico y beatífico establecimiento no se expedían “píldoras del día de después”.

                                                           Sin haber aclarado asimismo si en la decisión del Tribunal Constitucional se consideró como eximente o como agravante la actitud rigorista e implacable del titular boticario.

                                                           Sin haberse considerado o sí que qué ocurriría si una farmacia con su objetor de conciencia al frente fuese la que estuviese de guardia o se encontrase en un lugar alejado de otras.

                                                           En fin, imponderables que habrán de tenerse en cuenta,  cuando la ciudadanía “libre de toda sospecha y pecado cívico” tuviese a bien a acudir a adquirir un producto, como en el caso de la dichosa píldora, que sin necesidad de receta pudiera y debiera conseguirse en cualquier farmacia española sin problemas.

 

                                                           Madrid   julio – 2.015