El Supremo da la razón a la Junta y obliga al Ayuntamiento a mantener los arroyos

Revés judicial para el Ayuntamiento de Málaga en lo relativo a las tareas de conservación y limpieza de los cauces de los arroyos que recorren el término municipal de la capital. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que tumba un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que se atribuía al Consistorio únicamente la labor de la recogida de los residuos sólidos arrojados a los arroyos, dejando en manos de la Junta de Andalucía las tareas relativas a la conservación y adecuación de los cauces urbanos.

Esa sentencia del alto tribunal andaluz, que data del mes de mayo de 2015, fue recurrida ante el Supremo por el Gobierno regional, que finalmente ha obtenido un fallo judicial a su favor. Así, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que corresponden al Ayuntamiento de Málaga las tareas de limpieza y conservación de los cauces de los arroyos de su término municipal y anula la sentencia anterior del TSJA. El magistrado del Supremo afirma que ese fallo «en su parquedad, no se detiene en explicar el peso» de un precepto legal de ámbito estatal que señala que las actuaciones «en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y de urbanismo sin perjuicio de las competencias de la administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico».

El Supremo considera que este artículo de la ley de 2001 por la que se aprobó el Plan Hidrológico Nacional debe prevalecer respecto al contenido del Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en los cauces urbanos andaluces, en el que se señala que los ayuntamientos se encargarán de la recogida de los residuos sólidos arrojados a los cauces públicos en tramos urbanos, y que la conservación de estos cauces corresponde «a la administración competente en la gestión de la cuenca correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente».

Competencia en urbanismo

Para el Supremo, cumplir con la normativa vigente implica que sea la administración competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la que se encargue del correcto mantenimiento de los arroyos urbanos, y el alto tribunal estatal entiende que, en este caso, esa administración competente es el Ayuntamiento de Málaga, ya que residen en las corporaciones locales las competencias propias del urbanismo en «planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística».

«A falta de disposición expresa de sentido contrario y tratándose de actuaciones de ejecución en zonas urbanas, puede considerarse que la regla es la competencia municipal y la excepción la competencia autonómica», señala la sentencia, que viene a zanjar la discusión entre el Consistorio y la Junta respecto a las labores de conservación de los cauces urbanos para la prevención de inundaciones, entre otros aspectos. El equipo de gobierno municipal ha exigido reiteradamente a la Administración regional que lleve a cabo la retirada de los elementos naturales acumulados en los arroyos, sobre todo a raíz de la citada sentencia del TSJA, que ahora ha quedado anulada por el Supremo