El TSJA avala que Caneda siga con la gestión de los Baños del Carmen

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de emitir un auto suspendiendo de manera cautelar la resolución adoptada por la Junta de Andalucía en septiembre de 2014 invalidando la transmisión 'inter vivos' de la concesión administrativa que pesa sobre este espacio público. Ello de facto implica que los empresarios actualmente al frente del recinto, con dos ex concejales del PP al frente, Damián Caneda y José Luis Ramos, pueden mantener la actividad al menos hasta que se dictamine una sentencia firme, lo que podría aún demorarse varios años. Conforme al contenido del auto judicial, la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal Andaluz respalda los argumentos expresados por la unión de empresas que explota en este momento las instalaciones, incidiendo en que una resolución contraria hubiese supuesto "un perjuicio insuperable", generando "una situación de absoluta falta de liquidez e insolvencia". Frente a las tesis de la empresa, la Junta de Andalucía se opuso a la suspensión, alegando que la reclamación realizada no implica la extinción directa de la concesión, acordada al menos hasta finales del año 2018. Para ello, la representación legal de la Administración legal aludió "al interés público prevalente, frente los intereses particulares esgrimidos por la entidad recurrente". En esta línea, el documento va a más la incidir en que la asunción de las tesis de la Junta implicaría que el recurso judicial planteado por la empresa explotadora de los Baños del Carmen "carecería ya de su finalidad, pues habría producido una situación que haría ineficaz el proceso, dada la irreversible finalización de la actividad de la actora, de manera que la sentencia perdería su efectividad". "Si la recurrente obtuviera un pronunciamiento favorable a sus pretensiones, esto es, que se anulara el acuerdo que estima no considerar válida la transmisión inter vivos (…) el restablecimiento de la anterior situación resultaría en la práctica imposible y así, el recurso habría perdido su finalidad", apostilla el auto judicial. Más a más, la Sala de lo Contencioso considera "innegable" el perjuicio que tendría sobre la empresa la ejecución de la anulación inmediata de la transmisión de las acciones, ya que aunque ello no implicase la "inmediata" extinción de la concesión, "no hay duda de que supone el cierre del establecimiento regentado en la actualidad por los recurrentes, con el forzoso despido de un número elevado de trabajadores". Frente a esa realidad, "difícilmente cuestionable", el TSJA reseña que la Junta "nada ha aducido" para explicar "por qué el interés público exige 'el inmediato cumplimiento de lo acordado'". "No justifica en las actuaciones por qué no admite demora y debe ser llevada a cabo sin esperar a que se dilucide el litigio sobre si concurre o no efectivamente la causa de resolución invocada por la Administración", destaca. No obstante, aclara que todo ello "sin perjuicio" de lo que resuelva la Demarcación de Costas en relación al expediente de rescate de las concesiones, iniciado el 3 de octubre de 2014. Para el TSJA la ejecución inmediata de la anulación de la transmisión podría tener "un carácter claramente irreversible" en el supuesto de que la sentencia firme fuese favorable a la demanda de los recurrentes. "Sufrirían unos perjuicios claramente irreparables, pues habrían comprado unas acciones carentes de contenido real, o mejor dicho, carente del objeto concesional pretendido y por la que compraron, pues su actividad empresarial devendría frustrada e impedida, en relación a la explotación del restaurante", agrega. La Junta analiza la posibilidad de presentar un recurso de reposición, para lo que dispone de cinco días. Hasta ahora ha defendido que la transmisión de las acciones de la sociedad Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen a un grupo de cuatro empresas liderado por Caneda y Ramos no era válida tras incumplir el artículo 70.2 de la Ley de Costas.