El TSJA tumba el plan urbanístico de la cementera de La Araña

Nuevo varapalo judicial a la política urbanística del Ayuntamiento de Málaga. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitió el pasado 29 de septiembre un sentencia que tumba el acuerdo plenario de 27 de junio de 2013 mediante el que fue aprobado de manera definitiva el Plan Especial de la cementera de La Araña, instrumento con el que el Ejecutivo local trató de dar encaje a las obras ejecutadas en la planta por medio de una licencia concedida en 2003, también suspendida por los tribunales. Entre las actuaciones materializadas estaba una chimenea de 114 metros de altura y sobre la que ahora se aduce la necesidad de disponer de un estudio paisajístico que fue omitido en su día. A la espera de conocer la reacción de las partes afectadas, todo indica que la Gerencia de Urbanismo tendrá que tramitar un nuevo documento de planeamiento.

La Sala de lo Contencioso-administrativo ampara en su fallo, recurrible ante el Supremo o ante el propio TSJA, los motivos de anulación esgrimidos por la Asociación de Vecinos El Candado, parte de cuyos miembros habían acercado posturas en los últimos meses con la empresa que explota la fábrica. El primero alude a la incompetencia del Pleno para aprobar definitivamente el Plan Especia, dado que el mismo vulneraba las previsiones del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU). Por este motivo, se consideraba que tendría que haber sido la Junta de Andalucía que ratificase el trámite.

 

La Sala no tiene duda al admitir la existencia de «extralimitación», citando para ello los propios informes de la Gerencia de Urbanismo. El último de ellos previo al acuerdo de aprobación definitiva y fechado el 26 de junio de 2013. En este punto, la sentencia concluye como «debidamente acreditada la existencia de una importante discrepancia entre el Plan Especial aprobado definitivamente y el PGOU (revisión de 2011), en la zona oeste del ámbito, arrojando el resultado de la discrepancia una superficie de nada menos que 4.543 metros cuadrados y teniendo los suelos extraditados la clasificación de Suelo No Urbanizable». Un exceso que, añade, supone «una infracción de la normativa urbanística».

Otro de los motivos se relaciona con la omisión de la evaluación ambiental. Las partes codemandadas (el Ayuntamiento y la empresa Financiera y Minera) adujeron que resultaba «idónea y suficiente» la evaluación a la que fue sometida la revisión del PGOU, para lo cual se menciona un informe de 22 de febrero de 2011 del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente. En el mismo, se señala que como el plan especial formaba parte del nuevo PGOU, » su evaluación ambiental se entiende incluida en el citado PGOU».

Frente a esta tesis, el TSJA recuerda la «importante extralimitación» que se produce en la delimitación geográfica contenida en el PGOU, afectando ademas a un suelo no urbanizable. Por ello, entiende que no cabe aplicar «el supuesto de excepción» que sí autoriza la norma, «habiéndose incurrido al efecto en otro vicio invalidante».

 

La línea argumental se mantiene en lo relativo a la «incuestionada omisión» en el expediente de un estudio paisajístico. Algo que supone un «incumplimiento» de los condicionantes fijados en la ficha urbanística del PEP-1 «que no puede suplirse con el estudio paisajístico aportado al expediente para la tramitación de un plan especial distinto, como es el Plan Especial de la Cantera de la Fábrica de Cementos Goliat». Este documento se centra en la viabilidad paisajística de las superficies de explotación, sin que el mismo incorpore «menciones a la integración paisajística de un elemento singular como es la torre de precalcinación de 114 metros de altura».

Otra de las cuestiones que salen a relucir de la lectura de la sentencia es el «irregular» proceder del equipo de gobierno del PP al incluir en el orden del día del Pleno el debate para la aprobación definitiva del Plan Especial «sin previo sometimiento a consulta de la correspondiente Comisión Informativa». A juicio de la Sala, «tuvo que facilitarse a los concejales, miembros del órgano colegiado, la consulta y examen del expediente y de la documentación correspondiente», apunta. Algo más que justificado por la complejidad del trámite en cuestión, que se remontaba a septiembre de 2007, cuando el promotor solicitó por vez primera el Plan Especial, y el hecho de que se trataba de unas instalaciones «que habían suscitado una intensa conflictividad por las objeciones puestas de manifiesto y recursos formulados por los vecinos». Asimismo, se destaca que el expediente fue trasladado a los grupos de la oposición «apenas una hora antes del comienzo de la sesión».