La ley de reforma del Código Penal, para endurecer las actitudes incívicas al volante, dio ayer un nuevo paso, con el inicio de su tramitación parlamentaria, y contempla la privación de libertad en los casos extremos de exceso de velocidad y alcoholemia positiva. Algo que podría llevar a medio millar de malagueños cada año a prisión, según las estimaciones realizadas por este periódico a partir de los datos aportados por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Dos puntos de la norma concentrarían la mayoría de las penas en la provincia. La primera, las alcoholemias superiores a 1,2 gramos por litro, con un castigo que iría de tres a seis meses de reclusión. Y, a gran distancia, el hecho de circular por encima de 200 kilómetros por hora en autovía y autopista. Un elemento polémico es la tipificación de circular a 110 kilómetros por hora en ciudad, con las mismas penas que los dos anteriores. Una actitud fácilmente constatable a diario en algunas de las principales avenidas de la capital.
La reforma del Código Penal, según la propuesta de CiU, tipifica como delito conducir un vehículo o una motocicleta a una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en vía urbana. Así como superar el límite en 80 kilómetros por hora en autovías y autopistas (más de 200 km/h) y alcanzar los 180 km/h si se trata de una carretera secundaria.
Asimismo, circular bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, cuando la tasa sea superior a los 1,2 gramos por litro, serán castigados igualmente con penas hasta seis meses y multa de seis a doce meses. La norma tipifica en esta categoría otras actitudes, como conducir con todos los puntos retirados y sin carné, que llevarán además aparejada que se prolongue la prohibición hasta seis años.
Entre los aspectos novedosos, también describe actitudes tales como poner obstáculos en la vía, derramar sustancias deslizantes o robar una señal, castigados con trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 90 días.
La reforma contempla penas mayores, que quedan a criterio del juez. Así, si además de cometer estos delitos el conductor circula con temeridad manifiesta y pusiera en peligro la vida de terceros será castigado con penas de cárcel de seis meses a dos años y su licencia será suspendida por un tiempo de entre uno y seis años. Estos castigos serán más duros (de dos a cinco años de prisión, multa hasta de 24 meses y entre seis y diez años sin permiso) si una persona conduce con «consciente desprecio por la vida de los demás».
Negarse a la prueba
Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas también saldrá caro. Los autores se enfrentarán a penas de prisión de seis meses a un año y privación del permiso de uno a cuatro años.
El Gobierno pretende que estas novedades se apliquen antes de que concluya el año, y van dirigidas, sobre todo, a aquellos conductores reincidentes que circulan con desprecio a la vida, con elevadas tasas de alcohol en sangre o a velocidades extremas.
Todos los grupos parlamentarios, salvo el PP (que pretende elevar la tasa de alcohol punible hasta los 1,5 gramos por litro) y el PNV, alcanzaron ayer el acuerdo en la comisión no permanente de Seguridad Vial, que permitirá tramitar con carácter de urgencia la ley en el Parlamento.
A juicio de sus impulsores -los grupos parlamentarios de CiU y PSOE- de esta forma se dará respuesta a una demanda ciudadana. Para que ningún accidente grave en los que esté presente el exceso de velocidad y el alcohol quede impune.
DIARIO SUR