Si no quedo satisfecho… ¿me devuelven mi dinero?

. Las facilidades dadas hoy en día por casi todos los comerciantes, sobre todo del sector textil, y el archiconocido eslogan de «si no queda satisfecho le devolvemos su dinero» han calado tan hondo entre nosotros, como consumidores, que nos hemos convencido de que esa posibilidad es un derecho real y exigible frente al vendedor en todo caso.

Esto no es así. O, al menos, no siempre es así. Una definición de compraventa sencilla y comprensible sería: «contrato mediante el cual una parte se obliga a la entrega de una cosa a cambio de que la otra parte le entregue un precio». Cuando damos nuestro consentimiento en relación al producto que vamos a comprar y al precio que vamos a pagar, la compraventa queda perfeccionada

. Esto significa que, a priori, si un comerciante vende un reloj a un consumidor, el vendedor no está obligado a devolver el dinero (o a cambiar el producto) si el consumidor, una vez que llega a casa, decide que el reloj no es de su gusto. Insisto en que esto es así con carácter general, porque luego veremos unas cuantas excepciones. Hoy en día, la competencia entre las marcas y las tiendas así como la atención comercial han dado lugar a una política de devoluciones casi generalizada. Con algunas excepciones (como complementos de fiesta, ropa interior, libros y música, etc.), todo el mundo entiende que presentando el justificante de compra tienes derecho a cambiar el producto por otro o incluso a que te devuelvan lo que has pagado por él.

Pero en realidad, esta es una práctica comercial que solo se convierte en derecho cuando es el vendedor quien se lo ofrece al consumidor a través de su publicidad, en la forma que sea. Recordad que la publicidad es parte del contrato y vincula a quien la realiza. Habitualmente, las tiendas informan de ese derecho en los tiques de compra o en carteles situados en los mostradores o a la entrada del establecimiento. Ese «derecho» puede estar acotado en el tiempo (cambios y devoluciones «dentro de los primeros 30 días desde la compra»); sometido a alguna condición (presentar el producto en su embalaje original); o limitado a ciertas épocas del año («no se admiten devoluciones en periodo de rebajas»).

Sí. Esto es posible. En rebajas, por mucho que hayáis leído por ahí, cualquier establecimiento puede cambiar su política de devoluciones. Solo basta con informar adecuadamente y con antelación suficiente al consumidor. En este punto me gustaría recordaros que si compráis una prenda una semana antes de las rebajas y, a los diez días, queréis (y podéis) devolverla, mi consejo es que optéis por la devolución del dinero en lugar de por el cambio de producto, por razones obvias. Para terminar, vayamos con las excepciones.

Si un producto tiene un defecto, en ese caso el consumidor siempre podrá hacer uso de los derechos que le otorga la garantía de dicho producto. Siguiendo el ejemplo del reloj, podrás cambiarlo u obtener el dinero pagado si el reloj no funciona y no es reparado adecuadamente. Si compras una prenda de vestir y tiene una mancha o cualquier otra tara (y no se trata de una venta a saldo), también podrás cambiarlo por mucho que el comerciante diga lo contrario en el tiqueT o en la publicidad. Eso sí, siempre habrá que conservar el justificante de la operación, único medio de prueba para demostrar lo que compramos, dónde lo compramos y a qué precio.

Finalmente, si adquirimos el producto a través de internet, fax, teléfono, correo postal, etc. o en el transcurso de una excursión organizada (muy de moda entre colectivos de la tercera edad) la ley nos protege más, ya que nos concede 14 días desde que recibamos el producto para poder devolverlo y, además, sin necesidad de alegar ninguna causa. Lo que se conoce como derecho de desistimiento. Existen, a su vez, excepciones al derecho de desistimiento, pero eso lo trataremos en otra ocasión.